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Article 43

Régimen Aplicable A Los Funcionarios Que Prestan El Servicio En El Exterior

Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994

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Régimen aplicable a los funcionarios que prestan el servicio en el exterior. Para los funcionarios del sector público que deban cumplir sus funciones en el exterior se deberá contratar la prestación de servicios de salud a través de entidades aseguradoras, mediante contratos que suscriba el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera tal que todos los funcionarios reciban el mismo plan dentro de las mejores condiciones del mercado extranjero. El régimen general de seguridad social en salud les será aplicable una vez el funcionario retorne al país. Cuando se trate de funcionarios de otras entidades públicas nacionales, la respectiva entidad trasladará al Fondo Rotatorio de dicho Ministerio los recursos necesarios para la cobertura de dichos funcionarios. En todo caso los funcionarios de que trata el presente artículo deberán contribuir con el punto de la cotización que se destina a la financiación del régimen subsidiado, en los términos del artículo 145 del Decreto-ley 1298 de 1994.

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Constitutional history

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