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Article 64

Toda Persona Que En Forma Clandestina Se Constituya En Concesionario O En Cualquier Forma Realice Ilegalmente El Juego De Apuestas Permanentes, Será Detenida Y Puesta A Órdenes De Las Autoridades Competentes De Acuerdo Con El Decreto 1355 De 1970 Y Se Adelantará Contra Ella El Proceso De Defraudación A Las Lentas, Sin Perjuicio De Las Acciones Penales A Que Hubiere Lugar

Decreto 421 de 1982 · Por el cual se reglamenta la Ley 1° de 1982

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Articulo 64. Toda persona que en forma clandestina se constituya en concesionario o en cualquier forma realice ilegalmente el Juego de Apuestas Permanentes, será detenida y puesta a órdenes de las autoridades competentes de acuerdo con el Decreto 1355 de 1970 y se adelantará contra ella el proceso de defraudación a las lentas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar. Para efecto de las sanciones previstas en este articulo, se tendrán como pruebas de la infracción la boletería o formularios de juego ilegalmente puestos en venta, el informe que rindan los funcionarios correspondientes y los testimonios. Para el caso de defraudación a las rentas, se aplicará lo dispuesto en el Código de rentas respectivo, en cuanto a competencia, procedimiento y recursos.

02

Constitutional history

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