Los servidores mencionados en el artículo 25 del presente decreto, que hayan adquirido la calidad de Magistrados con posterioridad a la fecha de causación del derecho a adquirir una pensión diferente, tendrán derecho a que se les reliquide la pensión teniendo en cuenta las semanas adicionales de cotización.
Article 27
Los Servidores Mencionados En El Artículo 25 Del Presente Decreto, Que Hayan Adquirido La Calidad De Magistrados Con Posterioridad A La Fecha De Causación Del Derecho A Adquirir Una Pensión Diferente, Tendrán Derecho A Que Se Les Reliquide La Pensión Teniendo En Cuenta Las Semanas Adicionales De Cotización
Decreto 682 de 2002 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
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