Artículo transitorio. A 30 de junio de 1994 la Superintendencia Bancaria verificará el cumplimiento de la rentabilidad mínima de los fondos de cesantía para el período comprendido entre el 1 º de octubre de 1993 y dicha fecha, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en este artículo. La rentabilidad mínima que se utilizará para efectos de la evaluación que la Superintendencia Bancaria deberá realizar el 30 de junio de 1994 se calculará con base en el noventa y cinco por ciento (95%) del promedio aritmético simple de las captaciones de certificados de depósito a termino a 90 días de bancos y corporaciones financieras, para los meses anteriores a abril de 1994 y con base en el noventa y cinco por ciento (95%) de la rentabilidad de referencia que calcule y divulgue la Superintendencia Bancaria para la porción de los recursos que se inviertan en las demás inversiones admisibles del portafolio distintas de acciones, para el período abril a junio de 1994.
Decreto 740 de 1994 →In force
Article 10
Decreto 740 de 1994 · por el cual se reglamenta la metodología del cálculo de rentabilidad mínima que deberán garantizar las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía a sus afiliados y los períodos aplicables para su verificación
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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