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Article 5

Despacho Del Ministro

Decreto 1064 de 2020 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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01

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°. Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, además de las que le señalan la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y demás disposiciones legales, las siguientes

1.

Promover, formular, articular y ejecutar políticas públicas orientadas a la adop­ción de tecnologías de la información y las comunicaciones en el desarrollo de las actividades de todos los sectores de la economía.

2.

Promover, formular, articular y ejecutar políticas públicas para el desarrollo del comercio electrónico de bienes y servicios y la digitalización de las micro, pe­queñas y medianas empresas en los sectores productivos de la economía.

3.

Dirigir el diseño, la adopción y la promoción de políticas, planes, programas y proyectos del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus bene­ficios.

4.

Dirigir las funciones de inspección, vigilancia y control en el sector de tecnolo­gías de la información y las comunicaciones.

5.

Imponer las sanciones legales por el incumplimiento al régimen de telecomuni­caciones y servir de segunda instancia como superior inmediato cuando así sea necesario.

6.

Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los ser­vicios y programas del sector de tecnologías de la información y las comunica­ciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.

7.

Expedir los actos administrativos para establecer las condiciones generales de operación, explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnolo­gías de la información y las comunicaciones que no se encuentren asignados por la ley a otros organismos o entidades de la administración pública.

8.

Expedir, de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones.

9.

Otorgar licencias, concesiones, autorizaciones, permisos y registros para la pro­visión de redes y servicios de comunicaciones, así como autorizar sus modifi­caciones, prórrogas, renovaciones y cesiones, de acuerdo con la normatividad vigente.

10.

Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las Tecnolo­gías de la Información y las Comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exte­riores y bajo la dirección del Presidente de la República.

11.

Expedir, de acuerdo con la ley, los actos administrativos para ejecutar los tra­tados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones, ratificados por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.

12.

Ejercer la representación legal del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual podrá delegar de acuerdo con la ley.

13.

Dirigir la estructuración de mecanismos de financiación, promoción e incentivos al sector de tecnologías de la información y las comunicaciones para financiar planes, programas y proyectos acorde a las funciones del Fondo Único de Tec­nologías de la Información y las Comunicaciones, definidas en el artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 modificado por la Ley 1978 de 2019 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

14.

Orientar, dirigir y controlar la gestión de la información a cargo del Ministerio.

15.

Orientar y organizar los asuntos internacionales, de agenda legislativa, de go­bierno, de medios de comunicación y prensa, así como los de comunicaciones internas y externas a cargo de su despacho.

16.

Nombrar y remover los funcionarios del Ministerio y distribuir los empleos de su planta de personal, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad.

17.

Coordinar la actividad del Ministerio en lo relacionado con sus objetivos y fun­ciones con las entidades públicas del orden nacional, del sector central y del descentralizado, los entes territoriales y sus entidades.

18.

Vigilar la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio y al Fondo Único TIC.

19.

Dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

20.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelan­tan contra los servidores y ex servidores públicos del Ministerio.

21.

Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.

22.

Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

23.

Realizar las actuaciones necesarias que permitan el ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.

24.

Las demás que le sean asignadas, inherentes a la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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