º Son afiliados forzosos de la Caja los empleados y obreros de carácter permanente, al servicio de la Nación en cualquiera de las ramas del Poder Público, cuyos sueldos, salarios o emolumentos se paguen exclusivamente con el cargo al Tesoro Nacional y que reúnan estas condiciones: 1ª Pertenecer actualmente al servicio público nacional, o haber pertenecido a él hasta el 19 de febrero de 1945, inclusive, cuando menos, o ingresar a él con posterioridad a la expedición del presente decreto; y 2ª No estar afiliados a otra institución oficial de previsión social, creada y reconocida por leyes, decretos o resoluciones anteriores de carácter nacional; ni estar exceptuados de la afiliación forzosa por este mismo decreto.
Article 2
Son Afiliados Forzosos De La Caja Los Empleados Y Obreros De Carácter Permanente, Al Servicio De La Nación En Cualquiera De Las Ramas Del Poder Público, Cuyos Sueldos, Salarios O Emolumentos Se Paguen Exclusivamente Con El Cargo Al Tesoro Nacional Y Que Reúnan Estas Condiciones: 1ª Pertenecer Actualmente Al Servicio Público Nacional, O Haber Pertenecido A Él Hasta El 19 De Febrero De 1945, Inclusive, Cuando Menos, O Ingresar A Él Con Posterioridad A La Expedición Del Presente Decreto; Y 2ª No Estar Afiliados A Otra Institución Oficial De Previsión Social, Creada Y Reconocida Por Leyes, Decretos O Resoluciones Anteriores De Carácter Nacional; Ni Estar Exceptuados De La Afiliación Forzosa Por Este Mismo Decreto
Decreto 1600 de 1945 · Por el cual se organiza la caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales
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