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Article 1

Las Atribuciones Y Funciones Contenidas En La Ley 5º De 1973 Y En El Presente Decreto, Se Ejercerán Por El Ministerio De Agricultura, La Junta Monetaria, La Superintendencia Bancaria, El Banco De La República, Los Fondos Ganaderos Y Las Demás Entidades De Crédito, Con Un Criterio Selectivo, Dando Prioridad A Los Proyectos Y Actividades De Mayor Interés Nacional Y Que Aseguren, Dentro De Los Programas Del Gobierno, El Cumplimiento De Los Objetivos De Promoción Social Y Económica Propuestos

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

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01

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°. Las atribuciones y funciones contenidas en la Ley 5º de 1973 y en el presente Decreto, se ejercerán por el Ministerio de Agricultura, la Junta Monetaria, la Superintendencia Bancaria, el Banco de la República, los fondos ganaderos y las demás entidades de crédito, con un criterio selectivo, dando prioridad a los proyectos y actividades de mayor interés nacional y que aseguren, dentro de los programas del Gobierno, el cumplimiento de los objetivos de promoción social y económica propuestos.

Parágrafo

Los préstamos del Fondo Financiero Agropecuario no tendrán limitación en su cuantía y para su otorgamiento se tendrá en cuenta, dentro de la disponibilidad global del mismo, fundamentalmente la conveniencia y rentabilidad de los proyectos presentados y la capacidad de prestatario para garantizar y utilizar los créditos, con miras a estimular la actividad agropecuaria. De consiguiente, los prestamistas se abstendrán de acudir a prácticas tales como la de condicionarlos al promedio de los depósitos del prestatario o a procedimientos análogos. FONDO FINANCIERO AGROPECUARIO Constitución del Fondo.

02

Constitutional history

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