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Article 4

Decreto 3555 de 2008 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2685 de 1999 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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º . Adiciónase el Decreto 2685 de 1999 con los siguientes artículos: " Artículo 30-1. Usuario aduanero permanente provisional. Podrá ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente de manera provisional y por una sola vez, la persona jurídica que cumpla las siguientes condiciones

a)

Que sea una sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúe en el país a través de contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras. La sociedad extranjera matriz o aquella con la que se celebren los contratos de representación, agencia o franquicia debe tener una vigencia de mínimo 5 años;

b)

Que proyecte realizar operaciones de importación o exportación por un valor FOB superior a cinco millones de dólares (USD 5.000.000) de los Estados Unidos de Norteamérica, durante los doce (12) meses siguientes, contados desde el primer día del mes siguiente al del reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional. La calidad de usuario aduanero permanente provisional tendrá vigencia hasta el vencimiento del término otorgado para realizar las operaciones de importación o exportación a que se refiere el presente artículo. Artículo 30-2. Requisitos para ser reconocido e inscrito como usuario aduanero permanente provisional. La persona jurídica que pretenda ser reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 76 del presente decreto, en los literales a), c), d) y e) del artículo 30 del presente decreto, y además con los siguientes: a) Demostrar que se trata de una persona jurídica sucursal o filial de una sociedad extranjera, o que actúa en el país a través de contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras; b) Tener un patrimonio líquido superior a mil millones de pesos ($1.000.000.000);

c)

Presentar un plan de operaciones de importación o exportación con el que se acredite la proyección de las mismas. Este plan deberá contener como mínimo la siguiente información: - Monto de las operaciones de importación o exportación. - Cronograma de ejecución por mes calendario de las operaciones de importación o exportación que proyecta realizar. - Definición de las subpartidas arancelarias involucradas en las operaciones. - Lista de proveedores indicando nombre, identificación y domicilio;

d)

Allegar copia de los contratos de representación, agencia o franquicia, de marcas extranjeras, cuando haya lugar a ello, y demás documentos que comprueben la relación con sus proveedores y el monto de las operaciones.

Parágrafo 1

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacer el seguimiento y control al compromiso previsto en el literal b) del artículo anterior, teniendo en cuenta el cronograma presentado por la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional. La ejecución del compromiso se establecerá a través de las declaraciones de importación que hayan obtenido levante y exportación con la certificación de embarque, correspondientes a la persona jurídica reconocida e inscrita como usuario aduanero permanente provisional.

Parágrafo 2

Los usuarios aduaneros permanentes reconocidos e inscritos provisionalmente podrán solicitar el reconocimiento e inscripción definitiva ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, un mes antes del vencimiento del reconocimiento e inscripción provisional o en el momento en que se cumpla con la condición señalada en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto y con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 29 y 30 del presente decreto. Artículo 30-3. Pérdida de la calidad de usuario aduanero permanente provisional. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dejará sin efectos el reconocimiento e inscripción del usuario aduanero permanente provisional mediante acto administrativo contra el cual solo procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación y resolverse dentro del mes siguiente, cuando se presente una de las siguientes causales

a)

Haber obtenido el reconocimiento e inscripción como usuario aduanero permanente provisional utilizando medios irregulares;

b)

Cuando se establezca en cualquiera de los doce (12) meses el incumplimiento del compromiso señalado en el literal b) del artículo 30-1 del presente decreto, de acuerdo con el cronograma respectivo;

c)

Cuando se inicien operaciones antes de la aprobación de la garantía requerida. Artículo 30-4. Régimen aplicable a los usuarios aduaneros permanentes provisionales. A las personas jurídicas reconocidas e inscritas como usuarios aduaneros permanentes provisionales se les aplicarán las disposiciones relativas a obligaciones, prerrogativas y sanciones establecidas para los usuarios aduaneros permanentes, con excepción del numeral 1 del artículo 486 del presente decreto".

02

Constitutional history

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