Otorgada la licencia especial, corresponde a la autoridad del grupo o comunidad indígena, para la ejecución de los trabajos mineros, determinar las reglas y adoptar las medidas relacionadas con la participación de sus miembros en la ejecución de dichos trabajos y tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 130 del Código de Minas. Estas reglas y medidas deben prever el señalamiento de las personas, grupos o familias dedicadas a las labores mineras, las condiciones y oportunidades del ingreso y retiro de las mismas y la forma, época y condiciones de remuneración o participación en los productos obtenidos. La División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno velará por la observancia de las reglas o medidas sobre las materias señaladas en el presente artículo.
Decreto 710 de 1990 →In force
Article 13
Otorgada La Licencia Especial, Corresponde A La Autoridad Del Grupo O Comunidad Indígena, Para La Ejecución De Los Trabajos Mineros, Determinar Las Reglas Y Adoptar Las Medidas Relacionadas Con La Participación De Sus Miembros En La Ejecución De Dichos Trabajos Y Tendrá En Cuenta Lo Dispuesto En El Artículo 130 Del Código De Minas
Decreto 710 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.