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Article 2

Decreto 839 de 1991 · por el cual se dictan normas en relación con el régimen de reservas técnicas y su inversión por parte de las entidades aseguradoras.

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01

Text of the article

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º . De las reservas técnicas. Para los efectos propios del presente Decreto, las reservas técnicas tendrán las siguientes acepciones

a)

Reserva de riesgos en curso. Se establece como un valor a deducir del monto de la prima neta retenida con el propósito de proteger la porción del riesgo correspondiente a la prima no devengada;

b)

Reserva matemática. Se define como la diferencia entre el valor actual del riesgo futuro a cargo del asegurador y el valor actual de las primas netas pagaderas por el tomador;

c)

Reserva para siniestros pendientes. Tiene como propósito establecer adecuadas cautelas para garantizar el pago de los siniestros ocurridos que no hayan sido cancelados o avisados durante el ejercicio contable;

d)

Reserva de desviación de siniestralidad. Se establece para cubrir riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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