Artículo único. Hasta el día 31 de enero próximo venidero podrán los empleados de manejo nacionales pagar créditos procedentes de ordenaciones y reconocimientos correspondientes a la vigencia en curso que expira el 31 del presente mes, pero las operaciones respectivas las describirán en los libros en la fecha últimamente indicada. Esta facultad no exime a los referidos empleados de manejo de la obligación de rendir las cuentas de su cargo dentro de los términos que para ello señala el Código Fiscal. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2313 de 1920 →In force
Article 1
Decreto 2313 de 1920 · Por el cual se prorroga el término para hacer el pago de créditos procedentes de la actual vigencia fiscal, que expira el 31 de los corrientes
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.