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Article 2.9.1.1.5

Patrimonio Básico

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Patrimonio Básico. El Patrimonio Básico de las sociedades comisionistas de bolsa corresponde a la suma de los siguientes conceptos

1.

El capital suscrito y pagado en acciones que la Superintendencia Financiera de Colombia clasifique como parte del patrimonio básico en cumplimiento del artículo 2.9.1.1.4 de este decreto.

2.

El valor de los dividendos decretados en acciones a las que se refiere el numeral 1 del presente artículo.

3.

La prima en colocación de las acciones.

4.

La reserva legal constituida por apropiaciones de utilidades líquidas.

5.

Los anticipos destinados a incrementar el capital, por un término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los recursos al balance. Transcurrido dicho término, el anticipo dejará de computar como un instrumento del patrimonio técnico.

6.

El valor total de otros resultados integrales (ORI).

7.

Las utilidades del ejercicio en curso.

8.

Las utilidades retenidas, las reservas ocasionales y las reservas estatutarias. Nota de Vigencia: Este artículo fue modificado por el artículo 14 del Decreto 175 de 2022. Para determinar su vigencia se debe tener en cuenta el régimen de transición establecido en el artículo 21 del Decreto 175 de 2022.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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