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Article 65

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la obtención de la visa establecida en el artículo anterior se requiere la presentación de una solicitud acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificación del organismo internacional o de la institución nacional en la cual conste la condición de becario y el compromiso de sufragar los gastos, que ocasione su permanencia y el regreso al país de origen o de última residencia;

b)

Documento de estado civil tal como registro civil de nacimiento, registro civil de matrimonio, si fuere el caso, autenticado por funcionario consular;

c)

Certificado médico general expedido por un facultativo registrado en el Ministerio de Salud o autenticado por funcionario consular, cuando éste fuere e expedido en el exterior en que conste que el solicitante no padece de ninguna de las enfermedades señaladas en el artículo 8º, literales a) y b) del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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