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Article 4

El Monto Líquido Hechas Las Deducciones Anteriores, Será Repartido Entre Los Ministerios Ejecutivos, Procurando Que Las Cuotas Guarden Proporción En La Parte Que Le Corresponde Á Cada Uno En El Presupuesto Nacional De Gastos

Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales

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Text of the article

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El monto líquido hechas las deducciones anteriores, será repartido entre los Ministerios Ejecutivos, procurando que las cuotas guarden proporción en la parte que le corresponde á cada uno en el Presupuesto nacional de gastos. Para este efecto, cada Ministerio enviará al del Tesoro el día viernes cada semana el dato en globo de la suma que necesite con urgencia para atender á sus gastos en la semana siguiente, tanto en la capital como fuera de ella, separadamente.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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