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Article 54

De Cada Concurso Se Elaborará Un Acta Que Deben Firmar El Secretario General Y El Director Nacional De Recursos Humanos En Las Oficinas Centrales Y Los Registradores Distritales O Los Delegados Del Registrador Nacional, En Sus Respectivas Dependencias

Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.

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01

Text of the article

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De cada concurso se elaborará un acta que deben firmar el Secretario General y el Director Nacional de Recursos Humanos en las Oficinas Centrales y los Registradores Distritales o los Delegados del Registrador Nacional, en sus respectivas dependencias. En esta acta deberá constar

1.

Número y fecha de la convocatoria.

2.

Empleos por proveer.

3.

Nombre de las personas inscritas para cada empleo abierto a concurso.

4.

Nombre de los aspirantes aceptados y rechazados.

5.

Nombre de los participantes en el concurso.

6.

Calificaciones individuales de quienes aprobaron el concurso, en orden de mérito.

Parágrafo

Quienes no aprobaren el concurso tendrán derecho a conocer el resultado de sus exámenes y a elevar su reclamo debidamente justificado ante la Comisión de Personal respectiva, dentro de los dos (2) días siguientes al de la publicación de las listas de aprobados. La Comisión resolverá motivadamente el asunto, en el momento de conformar la lista de elegibles.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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