º. Los que obtuvieren diploma en Facultad colombiana o en Facultad de país con quién haya convenciones sobre reconocimiento de títulos académicos, deberán presentar sus diplomas al Ministerio de Instrucción Pública hacerlos refrendar, para poder ejercer libremente en el territorio de la República.
Article 1
Los Que Obtuvieren Diploma En Facultad Colombiana O En Facultad De País Con Quién Haya Convenciones Sobre Reconocimiento De Títulos Académicos, Deberán Presentar Sus Diplomas Al Ministerio De Instrucción Pública Hacerlos Refrendar, Para Poder Ejercer Libremente En El Territorio De La República
Decreto 355 de 1923 · En desarrollo de la Ley 85 de 1922, que reforma las que reglamentan el ejercicio de la profesión médica y sus auxiliares
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