El inciso primero del artículo 312 de la Constitución Política, quedará así: En cada municipio habrá una Corporación Administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará Concejo Municipal, integrado por no menos de siete (7), ni más de veintiún (21) miembros según lo determine la Ley de acuerdo con la población respectiva.
Article 26
El Inciso Primero Del Artículo 312 De La Constitución Política, Quedará Así: En Cada Municipio Habrá Una Corporación Administrativa Elegida Popularmente Para Períodos De Cuatro (4) Años Que Se Denominará Concejo Municipal, Integrado Por No Menos De Siete (7), Ni Más De Veintiún (21) Miembros Según Lo Determine La Ley De Acuerdo Con La Población Respectiva
Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".
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