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Article 158

El Proveedor General Del Ejército Tendrá Las Funciones Siguientes: 1ª Contratar Por Cuenta Del Gobierno Y Previa Orden Del Ministerio De Guerra Los Artículos De Munición Que Sean Necesarios Para El Ejército

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El Proveedor general del Ejército tendrá las funciones siguientes: 1ª Contratar por cuenta del Gobierno y previa orden del Ministerio de Guerra los artículos de munición que sean necesarios para el Ejército. Con este fin se informará constantemente de los precios corrientes que dichos artículos tengan en el mercado; 2ª Contratar por orden y cuenta del Gobierno la construcción del correaje, vestuario y demás efectos indispensables para el servicio del Ejército; 3ª Intervenir en la construcción de los mismos objetos, á fin de queden con las condiciones necesarias para el buen servicio; 4ª Contratar por cuenta del Gobierno y mediante orden del Ministerio de Guerra, los útiles de escritorio, muebles y locales para los Cuerpos, Estados Mayores y Oficinas militares; 5ª Contratar, cuando el Gobierno lo estime conveniente, con casas extranjeras el vestuario, telas y correaje para el Ejército, y útiles de escritorio para las Oficinas militares, ciñéndose a las instrucciones que se le den en el Ministerio de Guerra; 6ª Visitar mensualmente el Parque general, registrar las existencias que haya en él, tomar nota de los objetos cuya conveniente provisión vaya expirando, y dar aviso al Ministerio de Guerra sobre el resultado del examen; 7ª Examinar frecuentemente el armamento, hacerlo limpiar y disponer lo conveniente para que se conserve en buen estado; 8ª Inspeccionar cada mes la fábrica de cápsulas é intervenir en la compra de materiales para ella; 9ª Vigilar el despacho del vestuario, armamento y demás objetos que se envíen á los parques ó á los Cuerpos de fuera de la capital, á efecto de que su remisión se haga con prontitud, arreglo y seguridad; 10ª Contratar por orden y cuenta del Gobierno los elementos que demanden los Hospitales Militares y Ambulancias de fuera de la capital, cuando el Ministerio de guerra no delegue esta facultad á los Gobernadores respectivos; y suministrar al Hospital Militar Central lo que necesite. La provisión de medicinas y víveres para el mismo Hospital continuará á cargo del Síndico del Establecimiento; 11ª Disponer y vigilar que se hagan en los locales de los cuarteles las reparaciones convenientes de acuerdo con el Director de las obras de dichos cuarteles y suministrar los materiales necesarios para las obras; y 12ª Cumplir las órdenes que el Ministerio de Guerra tenga á bien darle en relación con las funciones que han de corresponderle. Las órdenes para la celebración de contratos las dará el Ministro por escrito.

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