Control para la venta de combustibles en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Cuando se trate de la venta, retiro o importación de gasolina y ACPM en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los responsables del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, deberán relacionar mensualmente los galones facturados y certificados por los distribuidores mayoristas y/o minoristas durante el mes anterior que efectivamente se entregaron por venta o retiro en dicho departamento, discriminando tipo de combustible, identificación del distribuidor mayorista y/o minorista, entre otros, información que será remitida dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al mes en que se efectuó la venta o retiro, a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución establecerá la forma, requisitos, condiciones y características de la información a suministrar. El incumplimiento de la obligación de informar dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Decreto 568 de 2013 →In force
Article 21
Control Para La Venta De Combustibles En El Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina
Decreto 568 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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