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Article 23

El Gerente Del Banco Será Agente Del Presidente De La República, De Su Libre Nombramiento Y Remoción

Decreto 886 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Banco Cafetero

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Gerente del Banco será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción. y tendrá a su cargo la administración del Banco. Tendrá también el Banco varios Subgerentes designados por la Junta Directiva, la cual les señalará sus funciones. El Gerente, los Subgerentes de la Casa Principal y los Gerentes de las Sucursales, tendrán la personería y representación del Banco, en los términos y para los efectos del artículo 104 de la Ley 45 de 1923.

Parágrafo

Para el Gerente regirán las mismas inhabilidades e incompatibilidades señaladas para los miembros de la Junta Directiva en el artículo 15 de estos estatutos y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

02

Constitutional history

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