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Article 10

Ley 16 de 1963 · Por la cual se adscriben unas facultades al Instituto de Fomento Industrial, se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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El Instituto de Fomento Industrial deberá modificar sus estatutos con el fin de establecer en ellos que la Junta Directiva estará formada por cinco (5) miembros con sus correspondientes suplentes, así;

El Ministro de Hacienda.

El Ministro de Fomento.

El Gerente del Banco de la República.

El Gerente del Banco Central Hipotecario, mientras el Banco conserve la totalidad de acciones del Instituto que actualmente posee.

Un miembro nombrado por el Presidente de la República, o dos cuando el Gerente del Banco Central Hipotecario deje de ser miembro de la directiva. Los suplentes de la Junta serán designados por el Presidente de la República.

Parágrafo

Salvo lo dispuesto en el presente artículo, no podrán ser miembros de la Junta Directiva del Instituto de Fomento Industrial personas que pertenezcan a las Juntas Directivas, o que sean. Presidentes, Gerentes. Ejecutivos de Corporaciones Financieras, de Bancos Comerciales privados, o de Compañías de Seguros.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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