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Article 16

Si Para El Mantenimiento Y Conservación De Las Obras Se Hicieren Preciso Gastos Ulteriores, La Junta Aumentará Proporcionalmente El Impuesto Directo De Valorización Para Que Con Dicho Aumento Se Cubran Tales Gastos Y El Diez Por Ciento (10 Por 100) De Ellos Que Como Remuneración Le Corresponde Al Gobierno

Decreto 438 de 1928 · Por el cual se reglamentan las Leyes 25 de 1921 y 51 de 1926, respecto a obras distintas de la desecación en Fúquene, pantanos del valle de Ubaté y beneficio de las aguas de la laguna de Tota, se crea la Junta Nacional de Valorización, se reglamenta el artículo 19 de la Ley 89 de 1927 y se reforma el artículo 4º del Decreto número 1260 de 22 de julio de 1927

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01

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Si para el mantenimiento y conservación de las obras se hicieren preciso gastos ulteriores, la Junta aumentará proporcionalmente el impuesto directo de valorización para que con dicho aumento se cubran tales gastos y el diez por ciento (10 por 100) de ellos que como remuneración le corresponde al Gobierno.

02

Constitutional history

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