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Article 87

De Los Recursos Del Fondo De Promoción Y Desarrollo De La Salud

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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De los recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud. Serán recursos del Fondo de Promoción y Desarrollo de la Salud

a)

El medio por ciento (1/2%) de los recaudos por concepto de las cotizaciones de los seguros de Enfermedad General y Maternidad;

b)

Una suma igual que aportará el Gobierno Nacional y,

c)

Los demás ingresos que reciba el Fondo a cualquier título. La administración del fondo estará a cargo del correspondiente Organo Directivo del Instituto, oído el concepto del Superintendente de Seguros de Salud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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