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Article 2.2.3.3.1.6

Aspectos Mínimos Del Ordenamiento Del Recurso Hídrico

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, la autoridad ambiental competente deberá tener en cuenta como mínimo:

1.

Identificación del cuerpo de agua de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de zonificación hidrográfica del país.

2.

Identificación del acuífero

3.

Identificación de los usos existentes y potenciales del recurso.

4.

Los objetivos de calidad donde se hayan establecido.

5.

La oferta hídrica total y disponible, considerando el caudal ambiental.

6.

Riesgos asociados a la reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hídrico.

7.

La demanda hídrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos.

8.

La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de índices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible.

9.

Aplicación de modelos de flujo para aguas subterráneas.

10.

Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento.

11.

Lo dispuesto en el Capítulo 2 USO Y APROVECHAMIENTO DEL AGUA con relación a las concesiones y/o la reglamentación del uso de las aguas existentes.

12.

Las características naturales del cuerpo de agua y/o acuífero para garantizar su preservación y/o conservación.

13.

Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de los vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua.

14.

La declaración de reservas y/o agotamiento.

15.

La clasificación de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

16.

La zonificación ambiental resultante del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

17.

Los demás factores pertinentes señalados en los Decretos 2811 de 1974, capítulo 1 y 2 del presente Título, Decreto-ley 1875 de 1979, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

La identificación de los usos existentes o potenciales, debe hacerse teniendo en cuenta las características físicas, químicas, biológicas, su entorno geográfico, cualidades escénicas y paisajísticas, las actividades económicas y las normas de calidad necesarias para la protección de flora y fauna acuática.

Parágrafo 2

El ordena­miento de los cuerpos de agua deberá incluir los afluentes e identificar las zonas de recarga de los acuíferos.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 6°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.3.3.1.6. Aspectos mínimos del Ordenamiento del Recurso Hídrico. Para adelantar el proceso de Ordenamiento del Recurso Hídrico, la autoridad ambiental competente deberá tener en cuenta como mínimo:

1.

Identificación del cuerpo de agua de acuerdo con la codificación establecida en el mapa de zonificación hidrográfica del país.

2.

Identificación del acuífero

3.

Identificación de los usos existentes y potenciales del recurso.

4.

Los objetivos de calidad donde se hayan establecido.

5.

La oferta hídrica total y disponible, considerando el caudal ambiental.

6.

Riesgos asociados a la reducción de la oferta y disponibilidad del recurso hídrico.

7.

La demanda hídrica por usuarios existentes y las proyecciones por usuarios nuevos.

8.

La aplicación y calibración de modelos de simulación de la calidad del agua, que permitan determinar la capacidad asimilativa de sustancias biodegradables o acumulativas y la capacidad de dilución de sustancias no biodegradables y/o utilización de índices de calidad del agua, de acuerdo con la información disponible.

9.

Aplicación de modelos de flujo para aguas subterráneas.

10.

Los criterios de calidad y las normas de vertimiento vigentes en el momento del ordenamiento.

11.

Lo dispuesto en el Capítulo 2 del presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, con relación a las concesiones y/o la reglamentación del uso de las aguas existentes.

12.

Las características naturales del cuerpo de agua y/o acuífero para garantizar su preservación y/o conservación.

13.

Los permisos de vertimiento y/o la reglamentación de los vertimientos, planes de cumplimiento y/o planes de saneamiento y manejo de vertimientos al cuerpo de agua.

14.

La declaración de reservas y/o agotamiento.

15.

La clasificación de las aguas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto o la norma que lo modifique o sustituya, o de la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

16.

La zonificación ambiental resultante del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.

17.

Los demás factores pertinentes señalados en los Decretos 2811 de 1974, capítulo 1 y 2 del presente Título, Decreto-ley 1875 de 1979, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

Parágrafo 1

La identificación de los usos existentes o potenciales, debe hacerse teniendo en cuenta las características físicas, químicas, biológicas, su entorno geográfico, cualidades escénicas y paisajísticas, las actividades económicas y las normas de calidad necesarias para la protección de flora y fauna acuática.

Parágrafo 2

El ordenamiento de los cuerpos de agua y/o acuífero deberá incluir los afluentes o zonas de recarga de los mismos.

(Decreto 3930 de 2010, artículo 6°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Constitutional history

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