JurídicoESEN

Article 13

Son Funciones Del Consejo Médico: A) Fijar Las Normas Asistenciales, Docentes Investigativas De La Institución; B) Fijar Los Niveles De Capacitación Y Calificación Para Los Nombramientos De Personal Científico Y Técnico; C) Estudiar Las Condiciones De Los Aspirantes A Formar Parte Del Cuerpo Médico Del Hospital; D) Solicitar A La Junta Directiva, Por Intermedio Del Director, La Aprobación De Los Nombramientos, Promociones O Destituciones Del Personal Perteneciente Al Cuerpo Médico Y La Consideración Da Las Renuncias Presentadas Por Los Miembros Del Cuerpo Médico; E) Elaborar Anteproyectos De Reforma De Los Presentes Estatutos, Y Someterlos A Estudio Del Director Y De La Junta Directiva; F) Servir De Cuerpo De Enlace Entre El Cuerpo Médico Del Hospital Y La Junta Directiva, En Los Aspectos Médico-Administrativos; G) Presentar Los Informes De Las Actividades Médicas A La Junta Directiva Y Las Recomendaciones Hechas Por El Personal Médico A Dicha Junta; H) Proponer A La Junta Directiva La Creación De Nuevos Departamentos Científicos; I) Solicitar A La Junta Directiva La Aplicación De Sanciones Y De Causales De Vacancia Del Cuerpo Médico; J) Elaborar Su Propio Reglamento Y Los Reglamentos Del Personal Médico De La Institución

Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones del Consejo Médico

a)

Fijar las normas asistenciales, docentes investigativas de la institución;

b)

Fijar los niveles de capacitación y calificación para los nombramientos de personal científico y técnico;

c)

Estudiar las condiciones de los aspirantes a formar parte del cuerpo médico del Hospital;

d)

Solicitar a la Junta Directiva, por intermedio del Director, la aprobación de los nombramientos, promociones o destituciones del personal perteneciente al cuerpo médico y la consideración da las renuncias presentadas por los miembros del cuerpo médico;

e)

Elaborar anteproyectos de reforma de los presentes estatutos, y someterlos a estudio del Director y de la Junta Directiva;

f)

Servir de cuerpo de enlace entre el cuerpo médico del Hospital y la Junta Directiva, en los aspectos médico-administrativos;

g)

Presentar los informes de las actividades médicas a la Junta Directiva y las recomendaciones hechas por el personal médico a dicha Junta;

h)

Proponer a la Junta Directiva la creación de nuevos Departamentos Científicos;

i)

Solicitar a la Junta Directiva la aplicación de sanciones y de causales de vacancia del cuerpo médico;

j)

Elaborar su propio reglamento y los reglamentos del personal médico de la institución. TITULO III Financiación y Patrimonio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 468 de 1961