Las obligaciones contractuales en dinero cuya fecha esté comprendida entre el primero (1°) de enero de mil novecientos veinticinco (1925) y el primero (1°) de julio de mil novecientos treinta y uno (1931), respecto de las cuales se acredite en cualquier forma legal, que son renovaciones, saldos, sustituciones o ampliaciones de plazos de obligaciones anteriores al primero (1º ) de enero de mil novecientos veinticinco (1925) no estarán sujetas a las reducciones al setenta por ciento (70 por 100) ni a las formas de pago, ni a la suspensión del remate por tres años; pero los intereses, estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 1°
Ley 37 de 1932 →In force
Article 12
Ley 37 de 1932 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre asuntos bancarios y financieros
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.