El personal de la Policía Judicial proveniente de la Policía Nacional gozará de los mismos haberes que corresponden al de vigilancia de igual grado o categoría de la institución de origen y los respectivos sueldos, primas y prestaciones continuarán siendo pagadas por la Policía Nacional con cargo a su presupuesto. Los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad que sean designados por el Procurador General como miembros de la Policía Judicial, tendrán la remuneración y prestaciones que les corresponda en la dependencia de origen, la cual continuará pagándoles con cargo a su presupuesto.
Decreto 521 de 1971 →In force
Article 20
El Personal De La Policía Judicial Proveniente De La Policía Nacional Gozará De Los Mismos Haberes Que Corresponden Al De Vigilancia De Igual Grado O Categoría De La Institución De Origen Y Los Respectivos Sueldos, Primas Y Prestaciones Continuarán Siendo Pagadas Por La Policía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto
Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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