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Article 20

El Personal De La Policía Judicial Proveniente De La Policía Nacional Gozará De Los Mismos Haberes Que Corresponden Al De Vigilancia De Igual Grado O Categoría De La Institución De Origen Y Los Respectivos Sueldos, Pri­mas Y Prestaciones Continuarán Siendo Pagadas Por La Po­licía Nacional Con Cargo A Su Presupuesto

Decreto 521 de 1971 · Por el cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación

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Text of the article

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El personal de la Policía Judicial proveniente de la Policía Nacional gozará de los mismos haberes que corresponden al de vigilancia de igual grado o categoría de la institución de origen y los respectivos sueldos, pri­mas y prestaciones continuarán siendo pagadas por la Po­licía Nacional con cargo a su presupuesto. Los empleados del Departamento Administrativo de Se­guridad que sean designados por el Procurador General co­mo miembros de la Policía Judicial, tendrán la remunera­ción y prestaciones que les corresponda en la dependencia de origen, la cual continuará pagándoles con cargo a su presupuesto.

02

Constitutional history

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