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Article 16

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en especie y en dinero correspondientes a los seguros obligatorios y los gastos generales de los mismos serán obtenidos, salvo en los casos expresamente excepcionales, por el sistema de triple contribución forzosa de los asegurados, de los patronos y del estado cuando a este último le corresponda contribuir su cuota no será inferior a la mitad de la cuota del patrono además, para las ciento veinticinco mil ($ 125.000) tratándose de empresas agrícolas o mineras explotadoras de metales preciosos, el estado contribuirá con una parte de la respectiva cuota patronal, que el decreto reglamentario fijara entre un diez por ciento (10%) y un cuarenta por ciento 40%) de la misma los aportes del estado se financiaran, en primer término, con los productos de las reseñas especiales de que trata el Artículo 29, pero si no fueren suficientes, el gobierno arbitrara los recursos ordinarios y extraordinarios que sean indispensables.

Parágrafo

Cuando se trate de asegurados obligatorios que tengan efectivamente más de cuatro personas a su cargo, de aquellas a las que está obligado a alimentar de acuerdo con las prescripciones del código civil, el estado podrá contribuir hasta con la mitad del aporte que le corresponda al asegurado lo que regulara el departamento matemático- actuarial, teniendo en cuenta el excedente de personas que vivan a cargo de este.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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