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Article 38

La Licencia Para El Director De Un Programa Informativo O Periodístico Se Debe Obtener Por El Concesionario Del Servicio Y Su Director, Quienes Deberán Presentar Conjuntamente Solicitud Escrita Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones Y Anexar Los Siguientes Documentos: 1

Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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La licencia para el director de un programa informativo o periodístico se debe obtener por el concesionario del servicio y su director, quienes deberán presentar conjuntamente solicitud escrita ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones y anexar los siguientes documentos: 1.Nombre del programa o programas y de su director o directores. 2. Determinación de las características de la emisión o emisiones y del horario u horarios de transmisión. 3. Indicación de la estación o estaciones de radiodifusión sonora que originarán el programa. 4. Nombre y documento de identificación del director o directores del programe. o programas cuya licencia se solicita. 5. Título profesional o tarjeta de periodista del director o directores, con arreglo a la ley. 6. Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios.

02

Constitutional history

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