La licencia para el director de un programa informativo o periodístico se debe obtener por el concesionario del servicio y su director, quienes deberán presentar conjuntamente solicitud escrita ante la Dirección General de Comunicación Social del Ministerio de Comunicaciones y anexar los siguientes documentos: 1.Nombre del programa o programas y de su director o directores. 2. Determinación de las características de la emisión o emisiones y del horario u horarios de transmisión. 3. Indicación de la estación o estaciones de radiodifusión sonora que originarán el programa. 4. Nombre y documento de identificación del director o directores del programe. o programas cuya licencia se solicita. 5. Título profesional o tarjeta de periodista del director o directores, con arreglo a la ley. 6. Recibo de pago en favor del Fondo de Comunicaciones por una suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales diarios.
Decreto 284 de 1992 →In force
Article 38
La Licencia Para El Director De Un Programa Informativo O Periodístico Se Debe Obtener Por El Concesionario Del Servicio Y Su Director, Quienes Deberán Presentar Conjuntamente Solicitud Escrita Ante La Dirección General De Comunicación Social Del Ministerio De Comunicaciones Y Anexar Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 284 de 1992 · por el cual se reglamenta el servicio de radiodifusión sonora.
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01
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02
Constitutional history
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