La cuantía de los recursos para la ejecución del plan a que se refiere el artículo anterior será apropiada totalmente en los presupuestos de las próximas vigencias fiscales.
En caso de que no se hagan las apropiaciones el Gobierno Nacional queda facultado para hacer dentro de los presupuestos de las aludidas vigencias los traslados necesarios, o para abrir los créditos respectivos, para el cabal cumplimiento de esta Ley.