JurídicoESEN

Article 13

Reconocimiento De Las Prácticas Musicales Y Sonoras Comunitarias

Ley 2615 de 2026 · Por medio del cual se reconoce, promueve y fortalece el sector de la música en Colombia y se dictan otras disposiciones - Ley de la música.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Estado reconoce las prácticas musicales y sonoras de base comunitaria como las manifestaciones que integran prominentemente prácticas musicales o sonoras que surgen a partir de las comunidades, de la cotidianidad, de los saberes y de las vivencias de sus territorios. Dentro de las prácticas musicales y sonoras comunitarias, el Estado colombiano reconoce al sector de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC), en adelante citadas como MTVC, las cuales también corresponden a aquellas provenientes de prácticas ancestrales, de transmisión oral, de generación en generación, por sabedores y sabedoras, entre otros, portadores de una tradición específica a una comunidad, y que vinculan a sus comunidades a un territorio particular, así este cambie. Así mismo, reconoce el carácter dinámico de estas manifestaciones y prácticas culturales, ante lo cual es consciente de que son cambiantes en el tiempo, dado bien a su adaptación o bien a su relevo generacional. Del mismo modo, reconoce que estas prácticas están vinculadas a los sistemas económicos de sus comunidades, representando un valor para el sustento económico de sus miembros, dinamizando una economía propia, así como requiriendo recursos de inversión en materiales, bienes y servicios para garantizar su libre práctica, ejecución y difusión.

Parágrafo 1

o. El Ministerio de las Cultura, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, generará una estrategia de incentivos en busca de fortalecer las prácticas musicales y sonoras de base comunitaria, en territorios rurales y urbanos, a las que hace referencia este artículo.

Parágrafo 2

o. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces, podrá crear un plan para la divulgación de las músicas tradicionales, vivas y comunitarias (MTVC) que guardan la creación musical que se generó en diversas épocas de la historia de Colombia.

Parágrafo 3

o. Reconócese como Músico Empírico a toda persona natural que ejerza la música de manera habitual como creador, intérprete, compositor, arreglista o gestor de músicas tradicionales o populares, y que haya adquirido sus conocimientos y destrezas a través de la práctica, la tradición oral, el autoaprendizaje o la herencia cultural comunitaria, sin haber obtenido un título de educación superior en música. El estado garantiza su derecho a la igualdad de oportunidades y la no discriminación en el acceso a los beneficios públicos de la cultura por razones de titulación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 2615 de 2026