º. Los Fondos regionales acreditarán en la cuenta de cada trabajador el valor de las consignaciones hechas a su favor por el empleador, los intereses del nueve por ciento (9%) anual a que se refiere el artículo anterior y las participaciones en las valorizaciones o rendimientos líquidos del fondo cuando su Junta Directiva las decrete. Además, se llevarán en la cuenta las cantidades que se entreguen al trabajador para los fines y con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Decreto.
Article 30
Los Fondos Regionales Acreditarán En La Cuenta De Cada Trabajador El Valor De Las Consignaciones Hechas A Su Favor Por El Empleador, Los Intereses Del Nueve Por Ciento (9%) Anual A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Las Participaciones En Las Valorizaciones O Rendimientos Líquidos Del Fondo Cuando Su Junta Directiva Las Decrete
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
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