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Article 33

Prohibición En Protección A La Infancia Y Adolescencia

Ley 2068 de 2020 · por la cual se modifica la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Prohíbase la prestación del servicio de alojamiento turístico y/o de pasadía a menores de edad que no estén acompañados o autorizados por al menos uno de sus padres o responsables legales.

En caso de duda sobre la mayoría o minoría de edad, se presumirá esta, en los 11 términos del parágrafo 1 del artículo 3 del Código de la Infancia y la Adolescencia.

El establecimiento informará de manera inmediata ante las autoridades competentes si evidencia sobre la posible comisión de un delito o un riesgo de vulneración a los derechos de los niños, niñas o adolescentes involucrados.

Se fortalecerán las campañas, capacitación y control de los establecimientos, agencias, plataformas, operadores y personas del sector turismo en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes para lo cual el Gobierno Nacional determinará las acciones, indicadores, metas y mecanismos de reporte continuo y estrategias de mejoramiento; así como su seguimiento periódico de conformidad con la normatividad vigente sobre transparencia y participación ciudadana.

De la contribución parafiscal para la promoción del turismo

Generalidades

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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