El automóvil importado al amparo de las autorizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no podrá ser nacionalizado, y tendrá que ser reexportado al finalizar el empleo en Colombia, de su propietario. El Jefe de la respectiva Misión Diplomática asumirá la responsabilidad de tal reexportación.
Article 20
El Automóvil Importado Al Amparo De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, No Podrá Ser Nacionalizado, Y Tendrá Que Ser Reexportado Al Finalizar El Empleo En Colombia, De Su Propietario
Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.
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Constitutional history
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