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Article 20

El Automóvil Importado Al Amparo De Las Autorizaciones A Que Se Refieren Los Dos Artículos Anteriores, No Podrá Ser Nacionalizado, Y Tendrá Que Ser Reexportado Al Finalizar El Empleo En Colombia, De Su Propietario

Decreto 232 de 1967 · por el cual se reglamenta el régimen de importación de vehículos destinados al uso oficial o personal de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares, o de los representantes de Organizaciones Internacionales y de Asistencia Técnica, debidamente acreditados en el país.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El automóvil importado al amparo de las autorizaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, no podrá ser nacionalizado, y tendrá que ser reexportado al finalizar el empleo en Colombia, de su propietario. El Jefe de la respectiva Misión Diplomática asumirá la responsabilidad de tal reexportación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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