Publicidad a los acreedores en el extranjero con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia . Siempre que, con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, deba informarse el inicio o apertura de algún proceso a los acreedores que residan en la República de Colombia, esa información también deberá remitirse a los acreedores conocidos que no tengan una dirección en Colombia.
Reconocimiento de un proceso extranjero y medidas otorgables