Articulo 54. Los agentes, agencias marítimas, naves, consignatario y en general toda persona o personas que usen el Terminal, de hecho manifiestan su aceptación y se sujetan al cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en estos reglamentos, inclusive las tarifas que se anotan, todo lo cual estará en vigencia, a menos que se avise lo contrario.
Article 54
Los Agentes, Agencias Marítimas, Naves, Consignatario Y En General Toda Persona O Personas Que Usen El Terminal, De Hecho Manifiestan Su Aceptación Y Se Sujetan Al Cumplimiento De Todas Y Cada Una De Las Disposiciones Contenidas En Estos Reglamentos, Inclusive Las Tarifas Que Se Anotan, Todo Lo Cual Estará En Vigencia, A Menos Que Se Avise Lo Contrario
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
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