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Article 2

Los Contribuyentes A Quienes Les Corresponda Pactar Del Correspondiente Gravamen Deberá Ser Previa A La Consignación Del Impuesto

Decreto 261 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 4051 de 1949, en lo referente a la liquidación y recaudo de los impuestos en él establecidos

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Text of the article

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º. Los contribuyentes a quienes les corresponda pactar del correspondiente gravamen deberá ser previa a la consignación del impuesto. Si dentro de estos términos no se hiciere la consignación de que se trata, el contribuyente perderá el derecho a la exoneración de la parte del gravamen adicional que se le haya liquidado con destino a la Siderúrgica Nacional de Paz de Río, y consignará su importe como impuesto en las oficinas de Hacienda Nacional. Si de conformidad con el comprobante expedido por la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., las sumas consignadas en sus oficinas o a su cuenta y orden para la suscripción de acciones, no cubrieren el total de lo que se liquide con destino a la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz de Río, S. A., la exoneración del impuesto sólo operará hasta por el equivalente de la inversión. Si las sumas consignadas sobrepasaren el cincuenta por ciento del impuesto adicional liquidado en tal año, el saldo de exceso podrá ser computado en el año o años subsiguientes para efectos de la exoneración. Para tener derecho a la exoneración de que se trata, es condición indispensable que el contribuyente renuncie a negociar las acciones mientras la Empresa Siderúrgica Nacional de Paz del Río, S. A., no éntre (sic) en producción, circunstancia ésta que deberá registrarse en el título respectivo y en los libros de la Empresa. Es entendido que las acciones adquiridas por compra, permuta o transacción o de otra manera distinta de la suscripción de que trata este Decreto, o que pertenezcan a un contribuyente distinto del gravado, no producirán los efectos de exoneración que este artículo contempla.

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Constitutional history

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