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Article 112

Del Código Sustantivo Del Trabajo, Previa Comprobación Sumaria Del Ministerio De Trabajo, Y Agotados Los Trámites Siguientes: A) Haber Requerido Colectivamente A Los Trabajadores Aludidos Por Dos Veces, Cuando Menos, Mediante Entre Uno Y Otro Requerimiento Un Lapso No Inferior A Dos Días, Y Utilizando En Lugares Visibles De La Empresa Carteles Legibles Relacionados Con Dicho Requerimiento; B) Si Producidos Los Anteriores Requerimientos Subsiste El Deficiente Rendimiento Laboral, El Patrono Presentará A Los Trabajadores Un Cuadro Comparativo De Rendimiento Promedio En Actividades Análogas, A Efecto De Que Los Trabajadores Puedan Presentar Sus Descargos Por Escrito Dentro De Los Dos Días Siguientes; C) Si El Patrono No Quedare Conforme Con Las Justificaciones De Los Trabajadores Así Se Los Hará Saber Por Escrito Dentro De Los Dos Días Siguientes

Decreto 2486 de 1973 · Por el cual se reglamenta el numeral 5? del art?culo 60 del C?digo Sustantivo del Trabajo

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01

Text of the article

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Artículo segundo. Cuando la disminución en el ritmo de ejecución de trabajo se produzca por un grupo de trabajadores no sindicalizados, el patrono podrá disponer la suspensión pertinente, según lo previsto en el artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo, previa comprobación sumaria del Ministerio de Trabajo, y agotados los trámites siguientes

a)

Haber requerido colectivamente a los trabajadores aludidos por dos veces, cuando menos, mediante entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a dos días, y utilizando en lugares visibles de la empresa carteles legibles relacionados con dicho requerimiento;

b)

Si producidos los anteriores requerimientos subsiste el deficiente rendimiento laboral, el patrono presentará a los trabajadores un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que los trabajadores puedan presentar sus descargos por escrito dentro de los dos días siguientes;

c)

Si el patrono no quedare conforme con las justificaciones de los trabajadores así se los hará saber por escrito dentro de los dos días siguientes.

Parágrafo

Para que la disminución en el ritmo de ejecución del trabajo pueda producir las sanciones anotadas en el presente artículo, su causa debe ser la acción intencional de los trabajadores. Si fuere generada por fuerza mayor o caso fortuito no tendrán aplicación las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

02

Constitutional history

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