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Article 35

Decreto 3404 de 1983 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 25 de 1974, 83 de 1926 y los Decretos 2898 de 1953 y 521 de 1971

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01

Text of the article

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El funcionario o empleado impedido pasará el asunto o negocio a su superior jerárquico, a fin de que éste decida a quién ha de corresponder su conocimiento o quién habrá de sustituirlo para efectos del proyecto o de la instrucción. Se entiende por superior jerárquico, en los términos del presente artículo, el correspondiente Jefe Seccional, Procurador Regional o Delegado, el Procurador General de la Nación y el Presidente de la República. Cuando haya dos o más funcionarios competentes para conocer de un mismo asunto y uno de ellos se declare impedido o aceptare recusación pasará el negocio al siguiente, quien si acepta la causal avocará el conocimiento. En caso contrario, lo remitirá al superior jerárquico para que resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento o recusación. En la tramitación de los impedimentos y recusaciones de que trata, se observarán las normas pertinentes del Código de procedimiento Civil. CAPITULO VII. Revocación directa.

02

Constitutional history

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