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Article 40

Decreto 2451 de 1986 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Código de Comercio (Decreto-ley 410 de 1971) y el Decreto-ley 2324 de 1984, sobre transporte marítimo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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AUTORIZACION DE FLETAMENTO O ARRENDAMIENTO DE NAVES PARA TRANSPORTE MARITIMO. DIMAR tramitará las solicitudes de autorización de fletamento o arrendamiento de naves de que trata el artículo 155 del Decreto 2324 de 1984, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos

1.

Que sea presentada por el armador colombiano interesado o por el usuario importador o exportador, antes de la celebración del contrato.

2.

Se anexe la siguiente información

a)

EL ARMADOR INFORMARA: i) Nombre, bandera, características generales y clasificación de la nave. ii) Clase y cantidad de carga a transportar. iii) Ruta o servicio a la cual se asignará la nave o en su defecto puertos de origen y destino de la carga. iv) Fechas entre las cuales se utilizará la nave. v) Toneladas de carga que transportará bajo protección de reserva de carga y las toneladas libres, cuando la nave no fuere colombiana.

b)

EL USUARIO, IMPORTADOR O EXPORTADOR INFORMARA: i) Clase y cantidad de carga a transportar. ii) Puerto de origen y destino de la carga. iii) Fechas entre las cuales proyecta realizar el cargue. iv) Copia del registro o licencia de importación o del permiso de introducción de mercancías a Zona Franca. v) Cuando se trate del transporte de mercancías correspondientes al porcentaje libre de reserva de carga, copia del conocimiento de embarque bajo el cual se transportó el porcentaje reservado, o indicación del número del registro del contrato de fletamento respectivo, o cualquier otra prueba de haber cumplido con el transporte del porcentaje amparado por Reserva de Carga. vi) Indicación del número de la comunicación, mediante la cual DIMAR autorizó el levantamiento de la Reserva de Carga, cuando fuere procedente.

Parágrafo 1

Las naves que se fleten o arrienden deben disponer de la más alta clasificación vigente, expedida por una Sociedad Clasificadora Internacional reconocida por la Autoridad Marítima y poseer vigentes las garantías o seguros correspondientes, según la carga que se transporte, y en especial las relativas a los riesgos de contaminación.

Parágrafo 2

Los denominados "Fletamentos de Espacio" se someterán a los mismos requisitos que fija este artículo. Los fletamentos por tiempo que soliciten los armadores colombianos, sólo deberán cumplir con los numerales (i), (iii) y (iv) del literal "a".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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