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Article 2.3.3.5.1.3.9

Atención A Estudiantes Ciegos, Con Baja Visión Y Sordociegos

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Atención a estudiantes ciegos, con baja visión y sordociegos. Para la oferta del servicio educativo a los estudiantes en estas condiciones se requiere:

1.

Docentes de grado y de área capacitados para la enseñanza y uso del sistema de lectura y escritura Braille y demás áreas tiflológicas.

2.

Incorporar el área tiflológica Braille en los procesos de enseñanza de literatura y de español, y el Ábaco en los procesos de enseñanza de matemáticas.

3.

Que las estrategias y metodologías impartidas a los docentes de grado o de área diferencien las diversas condiciones visuales: para estudiantes ciegos, para estudiantes con baja visión, y en igual sentido para estudiantes sordociegos con las condiciones visuales y auditivas.

4.

Que se facilite para cada estudiante sordociego, el apoyo pedagógico de un guía intérprete o de un mediador, según su necesidad.

Parágrafo

Los guías-intérpretes y los mediadores que apoyan estudiantes sordociegos o con multiimpedimento requieren ser formados en estas áreas.

(Decreto 366 de 2009, artículo 7°).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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