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Article 16

Los Diplomáticos Extranjeros Podrán Introducir Al País, Libres De Derechos De Aduana, Artículos Para Uso Oficial O Para Uso O Consumo Particular, Siempre Que Hagan Las Solicitudes Encaminadas A Obtener Esta Exención En Formularios Especiales, Los Cuales Oportunamente Les Serán Suministrados Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Solicitudes Que Deberán Ir Firmadas En Cada Caso Por El Jefe De La Misión Respectiva

Decreto 615 de 1935 · Por el cual se determinan los privilegios y las prerrogativas de los Agentes Diplomáticos extranjeros

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01

Text of the article

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Los Diplomáticos extranjeros podrán introducir al país, libres de derechos de aduana, artículos para uso oficial o para uso o consumo particular, siempre que hagan las solicitudes encaminadas a obtener esta exención en formularios especiales, los cuales oportunamente les serán suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitudes que deberán ir firmadas en cada caso por el Jefe de la Misión respectiva. Cuando las mercancías hayan llegado a la capital, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a solicitud del interesado, pedirá la exención del impuesto municipal. En el caso de que estas mercancías sean bebidas alcohólicas, a su llegada a la capital, el interesado o su comisionado deberán presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores la respectiva guía de tránsito, y, en vista de ésta solicitará, el Ministerio la exención del impuesto de consumo.

02

Constitutional history

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