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Article 1.6.1.3.1

Término Para La Presentación De La Solicitud

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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La solicitud de asistencia por parte del Contribuyente deberá presentarse en el plazo previsto en el Convenio respectivo, complementado por la Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Fiscales para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios ("Multilateral Instrument" o "MLI" por sus siglas en inglés) la cual establece un término de tres (3) años, siempre que una acción u omisión de la autoridad tributaria de un Estado Contratante resulte en tributación no conforme con las disposiciones del Convenio aplicable.

La solicitud para iniciar el procedimiento debe presentarse antes del vencimiento del término estipulado en el Convenio complementado por el MLI, contado desde el día siguiente a la primera notificación del acto que contiene la liquidación o determinación, que causa o puede causar tributación no conforme con el Convenio. El término previsto en este artículo no se activará en el caso de MAPs interpretativos o MAPs en los que la administración tributaria no haya notificado una acción u omisión que resulte en una tributación que no se ajuste a las disposiciones del Convenio aplicable, tales como los desempates de residencia y calificación para el acceso a beneficios en virtud de la aplicación de cláusulas antiabuso.

Parágrafo

En aquellos casos en que la tributación no conforme al Convenio se derive de actos administrativos de carácter general o actos de aplicación general, la Solicitud de MAP podrá presentarse incluso antes de que se notifique un acto particular al Contribuyente.

(Artículo 10, Resolución 85 de 2020)

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Constitutional history

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