JurídicoESEN

Article 4

Cambio De Escalafón De Oficiales Y Suboficiales

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Cambio de escalafón de oficiales y suboficiales. Los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que, dentro de los límites establecidos en el artículo 12 del decreto 613 de 1977, deseen cambiar de escalafón, deben llenar los siguientes requisitos

a)

Presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Defensa si se trata de oficiales, o la Dirección General de la Policía si se trata de suboficiales;

b)

Presentar el título profesional o certificados de estudios que acredite la idoneidad del peticionario para desempeñarse en la nueva actividad;

c)

Acreditar aptitud psicofísica expedida por la Sanidad de Policía;

d)

Concepto favorable del Director General de la Policía Nacional cuando se trata de oficiales o de los Comandantes de departamento, directores de escuela o jefe de organismos especiales cuando se trate de suboficiales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 8 de 1980