Para la correcta interpretación del Artículo anterior, se entienden por impedidos para cumplir con el deber de inscripción personalmente, los individuos que se hallen enfermos de gravedad. En este caso, sus representantes legales patronos o apoderados deben constituirse en fiadores solidarios, exponiendo ante la autoridades del Servicio la filiación completa del interesado, el domicilio en que obligatoriamente permanecerá y presentar además las certificaciones de los médicos o, en ausencia de éstos, otros comprobante con los cuales se pueda certificar la efectividad del impedimento.
Decreto 2200 de 1946 →In force
Article 36
Para La Correcta Interpretación Del Artículo Anterior, Se Entienden Por Impedidos Para Cumplir Con El Deber De Inscripción Personalmente, Los Individuos Que Se Hallen Enfermos De Gravedad
Decreto 2200 de 1946 · Por el cual se reglamenta la Ley 1ª de 1945, sobre servicio militar obligatorio
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01
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02
Constitutional history
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