Los Capitanes, de los barcos o las personas que hagan sus veces, están en la obligación de dejar constancia en el Diario de Navegación de cualquier irregularidad que adviertan en el cobro de los servicios extraordinarios, y copia de dicha constancia debe ser remitida inmediatamente a la Dirección General de Navegación o a la Intendencia Fluvial, a efecto de que dichas entidades procedan a corregir tales irregularidades.
Article 11
Los Capitanes, De Los Barcos O Las Personas Que Hagan Sus Veces, Están En La Obligación De Dejar Constancia En El Diario De Navegación De Cualquier Irregularidad Que Adviertan En El Cobro De Los Servicios Extraordinarios, Y Copia De Dicha Constancia Debe Ser Remitida Inmediatamente A La Dirección General De Navegación O A La Intendencia Fluvial, A Efecto De Que Dichas Entidades Procedan A Corregir Tales Irregularidades
Decreto 1035 de 1942 · Por el cual se reglamenta el cobro de los servicios prestados en horas extraordinarias por diferentes conceptos, y se dictan otras disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
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