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Article 9

Ley 60 de 1968 · por la cual se establecen estimulos a la industria del turismo y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

El Gobierno Nacional, previos los requisitos señalados en esta Ley, entregarán a quienes exploten los nuevos hoteles u hosterías o los hoteles u hosterías existentes que se amplíen y mejoren sustancialmente, certificados de desarrollo turístico hasta por el equivalente del cuarenta por ciento (40%) del valor de la renta líquida gravable, anualmente y durante un lapso que no exceda de diez (10) años contados a partir de la fecha de la celebración del contrato respectivo.

Para efectos de este artículo solo se tomará como base la renta líquida gravable directamente producida por los nuevos hoteles u hosterías o por la ampliación o mejoras sustanciales de los existentes, una vez deducido de ella el valor de los certificados de desarrollo turístico entregados por el Gobierno en el año gravable respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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