º. Será de cargo de los empleados recaudadores del Fondo de los Ciegos que se han mencionado, el valor de la contribución que por negligencia de ellos haya dejado de tasarse y cobrarse sobre cualquier establecimiento sujeto a este gravamen, treinta días después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 537 de 1943 →In force
Article 7
Será De Cargo De Los Empleados Recaudadores Del Fondo De Los Ciegos Que Se Han Mencionado, El Valor De La Contribución Que Por Negligencia De Ellos Haya Dejado De Tasarse Y Cobrarse Sobre Cualquier Establecimiento Sujeto A Este Gravamen, Treinta Días Después De La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial
Decreto 537 de 1943 · Por el cual se reglamenta el recaudo de los impuestos para el Fondo de los Ciegos
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.