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Article 21

Las Direcciones Regionales Del Icbf, Encargadas De Dirigir El Sistema A Nivel Regional, Tienen Las Siguientes Funciones, Las Cuales Deben Ejercer Sin Perjuicio De Lo Previsto En El Artículo 181 De La Constitución Y En El Decreto 2275 De 1978 Y El Decreto 876 De 1979: 1

Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979

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Las Direcciones Regionales del ICBF, encargadas de dirigir el Sistema a nivel regional, tienen las siguientes funciones, las cuales deben ejercer sin perjuicio de lo previsto en el artículo 181 de la Constitución y en el Decreto 2275 de 1978 y el Decreto 876 de 1979

1.

Elaborar el Plan Regional de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional y de acuerdo con las características de la región, y someterlo a la aprobación del ICBF.

2.

Formular los programas para el desarrollo y el cumplimiento del Plan Regional, y someterlos a la aprobación del ICBF.

3.

Adoptar las medidas administrativas necesarias para el funcionamiento del Sistema de acuerdo con el Plan Regional, y con sujeción estricta a las normas del Plan Nacional de Bienestar Familiar y del Plan General de Desarrollo Económico y Social.

4.

Evaluar periódicamente el desarrollo y cumplimiento del Plan y programas adoptados.

5.

Divulgar los programas de protección del menor y fortalecimiento de la familia.

6.

Realizar las actividades que les delegue el Director General del ICBF.

7.

Supervisar y controlar en su jurisdicción el funcionamiento de las personas y entidades, que en forma habitual realizan actividades de las contempladas en el artículo 8° de este decreto.

8.

Los demás que le asigne la ley y los estatutos del Instituto.

02

Constitutional history

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