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Article 6

Ley 101 de 1937 · Por la cual se nacionalizan los servicios de Medicina Legal de las capitales de zonas e Intendencia del Chocó

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Médico Jefe de la Oficina Central de Medicina Legal es el Jefe científico técnico de la medicina legal en toda la República.

Los Médicos Legistas practicarán las autopsias, exhumaciones y reconocimientos que ordenen las autoridades del orden judicial y administrativo; estudiarán y emitirán concepto en las diligencias sumarias que les sean enviadas en consulta, por los Tribunales, los Juzgados Superiores y de Circuito de sus respectivos Departamentos, y concurrirán a audiencias, cuando así lo exijan los Jueces Superiores.

Parágrafo

La Oficina Central de Medicina Legal es la de Bogotá; atenderá los asuntos de la capital y las consultas que hagan en última instancia los Tribunales y Juzgados de la Nación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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